Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO)

Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios (en adelante ppff) de uso profesional, y las entidades cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios,  llevarán un registro de todas las operaciones con dichos productos fitosanitarios.

Por otra parte, el Real Decreto 285/2021, 20 de abril, establece el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de dichos productos, para  garantizar en todo momento la trazabilidad de los productos fitosanitarios.

¿Cuándo es obligatorio registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios?

El Real Decreto 285/2021, desde su entrada en vigor el 10/11/2021, establece el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de dichos productos, para garantizar en todo momento la trazabilidad de los productos fitosanitarios.

¿Quiénes están obligados a registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios?

Los operadores inscritos en ROPO en los sectores Suministrador y Tratamientos fitosanitarios.

¿Qué información mínima debe registrarse de las transacciones con productos fitosanitarios?

En RETO debe grabarse en todas las transacciones:

1.- Información relativa a los datos generales de la transacción y el carácter de la misma.

Fecha de la transacciónFecha en que la mercancía sale del almacén de origen ó en la que la mercancía llega al almacén de destino, según el caso.
Código ROPO del grabador de la transacciónIdentificador alfanumérico que puede consultarse accediendo a la CONSULTA PÚBLICA DEL ROPO.
Código de la transacciónCompra / venta / importación / exportación / gestor de residuos adquisición / aplicación.
Identificador del destinatarioNIF de persona física o jurídica del destinatario de la operación.
Código ROPO del destinatarioIdentificador alfanumérico que puede consultarse accediendo a la CONSULTA PÚBLICA DEL ROPO (salvo casos de importación/exportación y casos en los que no sea obligatorio).
Nombre del destinatarioNombre del operador destinatario de la transacción, sea persona física o empresa.
Domicilio del destinatarioDirección completa ( incluyendo país, provincia y código INE del municipio).
Datos complementarios del destinatarioCorreo electrónico ó teléfono ó fax del destinatario.

2.- Información relativa a cada uno de los productos fitosanitarios objeto de la transacción:

Nº de registro del producto.
Nombre comercial.
Nº de lote.
Cantidad de producto (capacidad del envase, las unidades de medida del envase y el nº de envases o bien el volumen total de producto).
Si es importación paralela o denominación común, en su caso.
Objeto del tratamiento (opcional).

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Cada tipo de operación tiene por objeto tener una trazabilidad de los productos, y por lo tanto la información de dónde se encuentra en cada momento.

¿Qué procedimiento debe seguirse?

Para poder utilizar RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTOREGISTRO en la aplicación, siendo necesario que el operador que pretenda utilizar RETO se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), en el sector suministrador o bien el sector tratamientos del mismo. En el Manual de autoregistro puede encontrar las instrucciones para realizar esta gestión.

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Una vez realizado el autoregistro puede acceder a la aplicación RETO.

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